BACALAR,.- El servicio de Administración Tributaria (SAT), no perdonó a un visitante de la Zona Libre de Belice haberse tomado una selfie, en mayo pasado, en el puente Subteniente López y le aplicó una multa por 11 mil 050 pesos, según notificación entregada el pasado dos de junio del presente mes y año, en su domicilio en la ciudad de Bacalar.

Mauro Ortega Hernández, habitante de la colonia Luis Donaldo Colosio de esta cabecera municipal, recibió dicho requerimiento que consideró injusto, pues asegura que el día que sucedieron los hechos, en ningún momento observó letrero de prohibición alguna, por lo que su hijo, quien lo acompañaba, quiso llevarle un recuerdo a su hijo de su estancia en ese lugar.

El agraviado, dijo que los agentes aduanales lo acusaron a él de haberse tomado la fotografía en un área restringida, cuando en realidad quien lo hizo fue su hijo, ya que el acusado venía conduciendo, “no puedo hacer las dos cosas y es ahí donde comienzan las inconsistencias, además que no existe ningún aviso de restricción para ello”, afirmó.

No obstante, sugirió a los elementos de la aduana eliminar la fotografía para evitar algún problema, “lo que menos queríamos era tener algún problema con los elementos aduanales cuya fama es de represores”, dijo, sin embargo, los agentes se negaron y en cambio, los condujeron a un cuarto donde los mantuvieron durante varias horas y su camioneta la condujeron a los patios de la aduana, tras advertirles que se quedaría en garantía por la multa que les iban a aplicar y ellos detenidos por la falta cometida.

No obstante, tras más de seis horas que los mantuvieron encerrados en una oficina, les hicieron firmar un documento y los liberaron junto con la unidad. Fue hace 10 días que les llegó la notificación de la multa por la cantidad de 11 mil 050 pesos, para lo cual se amparan en el artículo 192 fracción I de la Ley Aduanera vigente.

Tal artículo reza: “Comete las infracciones relacionadas con la seguridad e integridad de las instalaciones aduaneras quien: I.- Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación”.

En la multa aplicada se especifica como motivo “al haber hecho uso de su equipo celular para realizar llamadas telefónicas en el carril de “Nada que Declarar” en la sección Aduanera de Subteniente López II “Chactemal”, dependiente de la Aduana de Subteniente López, área expresamente señalada por esta Autoridad Aduanera como restringida para uso de teléfono celular…,”. Cuando el acusado asegura que fue una fotografía que no se tomó él sino su hijo, en un área donde no existe ningún aviso restrictivo.

SIPSE.-