COLPRENSA.- El Consejo de Estado condenó al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) en liquidación, por las lesiones personales, de carácter psicofísico, que se le causaron a una joven paciente de 28 años en el municipio de Bello, Antioquia, cuando perdió la virginidad en una citología.
La paciente y sus progenitores demandaron al ISS por la pérdida de la virginidad que sufrió la joven paciente, quien una vez finalizado el examen acudió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues presentó serias complicaciones y dolor permanente.
La Sección Tercera, con ponencia de la Magistrada Olga Mélida Valle de De la Hoz, señaló que los jueces no pueden invadir la órbita subjetiva e individual de las mujeres para reprochar sus creencias y valores en torno a su sexualidad, y demostró que el daño sufrido por la joven, representado en una ansiedad fóbica, produjo una serie de perjuicios morales y a la salud que tienen que ser indemnizados a la paciente y sus familiares.
En el caso concreto, la Sala hizo una serie de consideraciones sobre la responsabilidad del Estado por la práctica de exámenes de laboratorio, así como un estudio profundo sobre la noción psicológica de virginidad y las consecuencias que puede acarrear para la mujer la mala práctica de exámenes de laboratorio.
El ISS, en su defensa, señaló que al asociarse la virginidad con el himen de la mujer se le discrimina y se le pone en una situación desigual respecto del género masculino, por lo cual se debe desligar los ámbitos fisiológico y psicológico con relación al inicio o el despertar sexual de la persona, pues no se puede hablar de un daño.
No obstante, la Sala concluyó que si bien ha existido un cambio en los conceptos de virginidad y de integridad del himen, lo cierto es que la paciente sí sufrió una lesión a su integridad psicofísica, al grado tal que padeció una ansiedad fóbica que produjo introversión y depresión.
En ese sentido, se le reconoció una indemnización a título de perjuicios morales y por concepto de daño a la salud, pues aunque la paciente no perdió su virginidad con la práctica de la citología, “ella así lo creyó, lo que le produjo un cuadro psicológico que se encuentra demostrado en el proceso”.
“No es posible descalificar el daño irrogado a la víctima, toda vez que, lejos de tratarse de una lesión bagatelar o irrisoria, la mujer dentro de la órbita de su libertad sexual y reproductiva tiene el derecho a que se le respeten sus creencias religiosas o sociales, relacionadas con su sexualidad y, por lo tanto, es imprescindible que los jueces garanticen la protección de la mujer en ese sentido, del tal manera que era imperativo que se le respetara su libertad personal, la autonomía y el valor cultural que tenía de asociar –como efectivamente ocurrió– la integridad del himen con la virginidad”, señala la sentencia.
La Sala además exhortó al Gobierno Nacional para que profiera una circular externa con destino a todas las EPS del país, en aras de que los exámenes de laboratorio realizados por clínicas, hospitales y laboratorios clínicos se hagan con total respeto por los derechos a la intimidad y de libertad sexual y reproductiva de las mujeres.