MÉRIDA.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó anoche, por mayoría de votos, remover del cargo al secretario Ejecutivo, Jorge Esmit May Mex y al director ejecutivo de Procedimientos Electorales, César Augusto Jiménez Méndez, luego de acreditar durante tres meses, mediante una evaluación de desempeño, el incumplimiento de funciones y los principios rectores del Instituto que propician desconfianza en su labor.
Una vez removido el secretario Ejecutivo de su cargo, los Consejeros Electorales designaron por unanimidad al titular de la Unidad Jurídica, Bernardo Cano González como secretario en funciones para poder continuar con la sesión y en fecha posterior será electo quien ocupará el cargo. Por mayoría de votos, fue designado el actual subdirector de Procedimientos Electorales, Christian Hurtado Can como nuevo Director en sustitución de Jiménez Méndez.
En cumplimiento del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y coincidentemente, a petición de cinco de los 10 partidos políticos representados en el Consejo General, se realizó una evaluación del desempeño de los miembros de la junta General Ejecutiva: el Secretario Ejecutivo, el Director de Procedimientos Electorales, el Director de Administración Ariel Itzá Alcalá y el Director de Capacitación Electoral, Alejandro Hadad Pinelo.
Cuando se les informó de los resultados de la evaluación y como parte del proceso que se siguió, a los cuatro funcionarios se les hizo notar que podían hacer uso del derecho de audiencia, pero únicamente May Mex y Jiménez Méndez solicitaron el uso de ese derecho que se les otorgó en sesión extraordinaria el 20 de enero pasado.
En la sesión de hoy los Consejeros Electorales, José Antonio Martínez Magaña, Jorge Miguel Valladares Sánchez, Patricia Valladares Sosa, Naybi Janeth Herrera Cetina y la Consejera Presidenta, María de Lourdes Rosas Moya votaron a favor de la remoción de ambos funcionarios con el argumento general de haber perdido la confianza en ambos funcionarios por las constantes imprecisiones y errores en el desempeño de sus funciones.
Valladares Sánchez precisó que la facultad de remover a los funcionarios se las otorga el artículo 114 de la Ley y habiendo cumplido con la evaluación que establece el transitorio séptimo de la misma Ley, está en la posición de señalar que las personas que ocupan los cargos de Secretario Ejecutivo y Director de Procedimientos Electorales no son las adecuadas para llevar adelante las funciones que corresponden a esos puestos por lo que se requiere el cambio para dar certeza a la ciudadanía.
Por su lado, los Consejeros Electorales Antonio Ignacio Matute González y Carlos Fernando Pavón Durán votaron en contra de la remoción de ambos funcionarios por considerar que el procedimiento que se siguió no fue claro y para ello hicieron una argumentación jurídica.
Pavón Durán dijo compartir con los demás Consejeros la sana intención de mejorar la funcionalidad del Instituto, en lo que difiere es en la forma en que se está realizando al no darles a los servidores públicos la oportunidad de conocer el procedimiento ni sus reglas y tampoco se les dio la oportunidad de presentar pruebas a su favor.