PROGRESO, Yucatán, jueves 23/10/2025.- A través del juicio de amparo 1919/2025 que promovieron defensores ambientales, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito concedió la suspensión provisional y ordenó detener de manera inmediata el dragado y relleno de más de 80 hectáreas en el Puerto de Altura.

CONTEXTO: Por daños ambientales, destrucción del fondo marino y erosión de la zona costera, los abogados Juan Andrés Medina Rejón y José Alfredo Uicab Panti promovieron un amparo 1919/2025 y solicitaron la suspensión del dragado y relleno de más de 80 hectáreas en el Puerto de Altura de Progreso, siendo que un Tribunal Colegiado, después de revisar la documental declaró FUNDADOS los actos reclamados y concedió la suspensión provisional y ordenó detener de manera inmediata la obra.

HOY DEBEN SUSPENDER LAS OBRAS: En el mismo sentido la autoridad federal ordenó notificar a las partes demandadas, así como a la Administración del Sistema Portuario Nacional, Progreso, Sociedad Anónima de Capital Variable (Asipona, Progreso) a fin de vigilar el cumplimiento de la medida cautelar concedida, y fijó el plazo de 24 horas para que acredite ante el juzgado federal haber dado cumplimiento a la medida suspensiva, en los términos concedidos hasta en tanto se dicte la resolución de suspensión definitiva.

PASO CLAVE: Esta suspensión es un paso clave para proteger el mar, la pesca ribereña y los derechos de las comunidades costeras, “el dragado no puede continuar sin garantías ambientales, ni consulta pública”, señaló el abogado Juan Medina Rejón, representante legal del juicio.

TÉRMINOS Y CONTEXTO DEL AMPARO: El dragado y la ampliación del Puerto de Altura de Progreso, comenzó sin los permisos correspondientes y estudios de impacto ambiental como: Estudios de MIA para el dragado, Estudios batimétricos y morfológicos que evidencian alteraciones del fondo marino, entre otros.

Comunidades de Progreso, Chicxulub y Chelem, junto con defensores ambientales promovieron el juicio de amparo ante la falta de consulta pública, la omisión de evaluación científica y los impactos acumulativos del dragado. Se impugnó actos de autoridades federales, estatales y empresas privadas que ejecutan el proyecto sin transparencia ni medidas de mitigación.

El Tribunal Colegiado, debido al riesgo de daño ambiental irreparable, ordenó la medida cautelar de detener los actos atribuidos “detener de manera inmediata el dragado y relleno de más de 80 hectáreas en el puerto de altura de progreso”, y notificó a la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso (ASIPONA), para que en un plazo de 24 horas vigile y cumpla la medida cautelar, bajo apercibimiento legal.

El abogado Medina Rejón hizo un llamado a la ciudadanía, a los medios de comunicación, sociedad civil y organismos independientes a vigilar el cumplimiento de la suspensión, exigir transparencia y defender el derecho a un medio ambiente sano.