CENOTILLO, Yucatán, lunes 28/04/25.- (Jhony Alñamilla Castro) Con pleno conocimiento de causa, el secretario de la Comuna, Pedro Fuentes Noh caza furtivamente venado y tiene el descaro de publicarlo en redes sociales, aunque sabe que es delito.

Sin embargo, no para ahí este caso, porque también promueve la caza furtiva, pues él vende municiones para cazar animales, que incluye la caza del venado cola blanca, que tiene veda permanente.
El caso del secretario del Ayuntamiento, Pedro Fuentes (cazador furtivo), y del presidente municipal, Ángel Cardoz, con su complicidad del silencio trasciende estos hechos al convertirse en una fractura entre el deber institucional y la práctica del poder como funcionarios públicos.
Los hechos son verificables: En este estado de Yucatán donde pesa y existe una veda permanente para la protección del venado cola blanca (Odocoileus virginianus yucatanensis), Pedro Fuentes Noh, funcionario público (secretario de Ayuntamiento de Cenotillo) aparece, documentado en redes sociales, posando junto a ejemplares cazados de venados, en lo que constituiría un delito ambiental tipificado en el Artículo 420 del Código Penal Federal.
Los Hechos Documentados
-Evidencia fotográfica y videográfica: Material en plataformas digitales muestra a Fuentes Noh con venados abatidos durante la temporada reproductiva (abril-junio), periodo de máxima protección.
-Comercio de insumos: Capturas de pantalla de Estados en WhatsApp exhiben la promoción de cartuchos “Game Load 20 ga” para caza, actividad que, de ser comercializada por un servidor público, podría configurar delitos adicionales.
-Testimonios locales: Vecinos de Cenotillo han relatado a este medio que la carne de venado circula en el mercado informal, con presunta complicidad de autoridades municipales.
El Marco Legal Incumplido
La Ley General de Vida Silvestre (Art. 55 Bis) y el Reglamento de la Ley Ambiental de Yucatán establecen sanciones de hasta 9 años de prisión por caza de especies en veda.
La PROFEPA, como autoridad federal, tiene atribuciones para intervenir en estos casos, particularmente cuando hay indicios de red de tráfico.
La Responsabilidad Institucional
El presidente municipal, Ángel Cardoz, como titular de la administración pública local, está obligado por el Artículo 134 constitucional a garantizar que sus subordinados actúen con legalidad. Su nula voluntad ante las evidencias –documentadas– podría interpretarse como omisión culposa.
Lo que sigue
-Investigación ministerial: La Fiscalía General de la República (FGR) y la Fiscalía Ambiental de Yucatán deben recabar las pruebas digitales y testimoniales.
-Intervención federal: La PROFEPA tiene la obligación de inspeccionar el municipio y verificar el presunto tráfico de especies.
-Proceso administrativo: El Cabildo de Cenotillo debe resolver si incurrió en responsabilidad el secretario Fuentes Noh, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
-Este caso no es sobre tradiciones o discrecionalidad, sino sobre el Estado de derecho. Cuando las autoridades que deben proteger el patrimonio natural son las mismas que lo depredan, se socava la esencia misma de la función pública. La sociedad yucateca espera que las instancias competentes actúen con la contundencia que el marco jurídico exige