TEYA, Yucatán, lunes 28/04/25.- Gracias al alcalde Ramón Alejandro Estrella un caballo resultó con una profunda cornada en una pierna mientras otro equino murió destripado en una Corrida de Promesa que no es más que un vil torneo de lazo.

Ayer domingo en la noche, como publicamos hoy en la mañana, durante la celebración de las fiestas patronales en honor a los santos San Bernabé y San Bernardino, en un sanguinario torneo de lazo ante la gritería y la vista de niños cornearon a dos caballos y uno de ellos murió minutos después fuera del coso taurino de la muerte.

RECIBE DINERO PARA PERMITIR EL TORNEO DE LAZO: Teyenses indicaron que el permiso para hacer este sanguinario torneo de lazo lo dio y autorizó el alcalde Ramón Alejandro Estrella a cambio de una cantidad de dinero que nunca se reflejó en tesorería.

HIPOCRECÍA: NI ARTE NI TRADICIÓN: La hipocresía de la ley yucateca, es que mientras en el estado se sanciona con prisión a quien dañe o mate a un perro, en los torneos de lazo “Que no es un arte o tradición del estado de Yucatán” donde se destripan y matan caballos a sangre fría y de manera dolosa hasta hoy no hay sanciones para los dueños y empresarios.

QUE MARCAN LAS LEYES DE YUCATÁN: En el Artículo 407 del Código Penal del Estado de Yucatán se consideran como delitos de crueldad animal, las acciones u omisiones dolosas e injustificadas realizadas en perjuicio de cualquier animal, proveniente de sus propietarios, poseedores, o de terceros, salvo que éstos entren en interacción con aquellos, en virtud de un arte, oficio o profesión.

“Pero ser poch Vaquero NO es un oficio o profesión y los torneos de lazo mucho menos son un arte o tradición del estado de Yucatán”.

PRISIÓN O CÁRCEL DE HASTA CINCO AÑOS: En el Artículo 408 señala quien cometa delitos de crueldad en contra de animales, que no pongan en peligro la vida de éste se le impondrá una pena de cuatro meses a DOS años de prisión y si ponen en peligro la vida del animal, le causara una lesión o incapacidad parcial la pena será de seis meses a diez años de prisión.

Mientras en su artículo 409 sanciona con cárcel de seis meses a cinco años de prisión a quien le provoquen la muerte a un animal, sanciones que hasta hoy no se le ha aplicado a ningún poch vaquero que mete a sus caballos para que sean matados por los astados en los sanguinarios torneos de lazo.