CIUDAD DE MÉXICO, lunes 24/05/21.- El INAI ordenó a la FGR hacer públicas todas las investigaciones contra el expresidente Enrique Peña Nieto ocurridas del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.

La orden abarca investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes.

En respuesta a la solicitud de un particular, tras la negativa de la FGR a proporcionar esa información, el pleno del INAI determinó que se trata de datos de interés público, por lo que procede su publicidad, garantizando así el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas.

“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, indicó el comisionado Oscar Guerra Ford.

Enfatizó en que si se negara el derecho de acceso a la información “se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público”.

La FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación contra una persona física identificada o identificable se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford sostuvo que debe prevalecer el derecho de acceso a la información por encima de la reserva.

“Se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso”, añadió.

Con la sentencia, la FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas, el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria y la fecha de inicio de ésta.

También el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.

Además, el número de averiguaciones o carpetas consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.

EL UNIVERSAL