ROMA, sábado 01/05/21 (AP y EFE).— En un nuevo mensaje a los cardenales y obispos que cumplen funciones en el Vaticano, el papa Francisco expresó su intención de obligarlos a rendir cuentas por conducta delictiva al eliminar los impedimentos legales para que los juzgue el tribunal penal de la Santa Sede.

Una nueva ley publicada ayer deja en claro que los fiscales de la ciudad-estado vaticana tienen jurisdicción sobre cardenales y obispos y solo necesitan la autorización del Papa para investigarlos.

La ley derogó una norma de 2020 bajo la cual solo el tribunal supremo de apelaciones, integrado por tres cardenales jueces, puede evaluar las acciones de los prelados acusados de delitos.

La reforma es la señal más reciente de que después de ocho años de predicar contra la corrupción y otros crímenes dentro de la Santa Sede, Francisco está tomando medidas concretas para obligar a sus propios prelados a rendir cuentas.

El Papa emitió ayer un “motu proprio” (documento pontificio) que asigna a la justicia ordinaria del Vaticano los eventuales juicios penales a cardenales y obispos, hasta ahora competencia del Tribunal de Casación (Supremo).

El texto modifica la competencia de los órganos jurídicos del Estado de la Ciudad del Vaticano a fin de alcanzar la “igualdad” a la hora de impartir justicia, tal y como el Pontífice reclamó en su discurso de apertura del Año Judicial.

“La exigencia prioritaria es que, también con oportunos cambios normativos, del sistema procesal vigente emerja la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remontan en el tiempo y que ya no son consonantes con las responsabilidades de cada uno en la ‘aedificatio Ecclesiae’ (construcción de la Iglesia)”, defendió el Papa.

En este sentido, explica en el “motu proprio”, en la actualidad “se advierte la exigencia” de modificar el ordenamiento jurídico del Estado vaticano para “asegurar a todos un juicio articulado en más grados” y “en línea” con los sistemas judiciales internacionales “más avanzados”.

La ley modificada es la CCCLI, que regula el sistema judicial del Estado pontificio. La primera modificación es la de su artículo sexto, para asignar a la justicia ordinaria los procesos a cardenales y obispos “previo asentimiento del Sumo Pontífice”.

Aunque ello con una serie de excepciones establecidas en el artículo 1,401 del Código de Derecho Canónico: “Las causas que se refieren a cosas espirituales o inherentes a ellas” o “la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado”.

El segundo cambio es la derogación del artículo 24 de la mencionada ley: “La Corte de Casación es la única competente para juzgar, premio consentimiento del Sumo Pontífice, a los cardenales y obispos en las causas penales”.

Es decir, un aforamiento hasta ahora reservado a los más altos cargos del Vaticano con el que el Papa ha acabado.

“Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición contraria”, termina el documento de Francisco, que entrará en vigor un día después de su publicación en “L’Osservatore Romano”.