MÉRIDA, Yucatán, domingo 14/03/21.- Los integrantes del El Tribunal Primero de Enjuiciamiento condenaron a Enrique S.V. por el delito de robo calificado, por que entró a una casa de la Colonia Maya, la desvalijó y la puso en venta.

Los jueces Niger Desiderio Pool Cab, José Enrique Sáenz Dzul y Nidia Guadalupe Celis Fuentes, después de emitir el fallo correspondiente, citaron a las partes para el viernes 19 de marzo, para la audiencia de individualización de sanciones.

Mediante un poder notarial falso, este sujeto no sólo vendió una casa cuyo dueño andaba de viaje, sino que hasta desapareció cuanto objeto había en ella.

En 2003, José Antonio B.C., compró la casa número 549 de la calle 26 de la Colonia Maya y desde esa fecha dispuso del inmueble y en él tenía diversos bienes muebles, con valor superior a los 90 mil pesos.

El 26 de mayo del año 2016, cuando estaba de viaje, fuera del Estado, su hijo José Antonio B.M. le informó que, al parecer, habían entrado a robar en la vivienda, pues estaba vacía.

En junio recibió otra llamada de su hijo, que le informaba que, al parecer, alguien había vendido la casa.

Cuando volvió de viaje y fue a la casa, halló a una mujer, quien dijo ser amiga de una persona de nombre Maricarmen, quien le iba a dar rentado el inmueble.

Después llegó una persona de nombre Alberto, quien le indicó que el 7 de abril del 2016 había pasado por la casa y vio que colocaron un número telefónico en un letrero que decía que la propiedad estaba en venta.

Le dijo que era Enrique S., quien dijo que era apoderado del propietario, que le había cedido el inmueble por una deuda, y acordaron que se contactarían con otro sujeto para concretar el negocio.

Luego pactaron el precio de 560 mil pesos y en la notaría pública número 16, del abogado Carlos Alfredo Evia Salazar, se les mostró los documentos que justificaban que el hoy querellante, el 5 de abril del 2016, en apariencia, había otorgado ante el fedatario un poder a favor del ahora condenado. La prueba desahogada por la fiscalía estatal superó los límites máximos, tanto para tener por acreditado el delito de robo calificado como la coautoría material y directa plena del coacusado Manuel Ramón R.M. en su comisión