MÉRIDA, Yucatán, sábado 13/03/21.- En un nuevo atentado a la democracia y en un fallo anticonstitucional, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), obliga a colocar mujeres candidatas en 15 de los municipios más poblados de Yucatán.

Ante la pasividad alarmante de los partidos políticos, el TEPJFvolvió a atentar contra la democracia en Yucatán, como lo hizo cuando en 2018 le otorgó una curul a Kathia Bolio Pinelo, pasándose por el arco del triunfo el acuerdo de repechaje que había en el estado.

El llamado principio de paridad es un acuerdo que NUNCA estará por encima de la Constitución, que dice que desde los 18 años puedo votar y ser votado, de modo que este principio de paridad viola este precepto, además de que NINGUNA ley o acuerdo puede estar por encima de la constitución mexicana.

Con esta sentencia, el TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que ordenaba aprobar los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad sustantiva en el registro de candidaturas en Yucatán y que no permitían ampliar a la mitad las candidaturas de mujeres en los municipios más poblados.

El órgano judicial recordó que el 23 de noviembre de 2020, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) de Yucatán aprobó la emisión de estos lineamientos que no consideraban un mayor número de mujeres aspirantes. lo cual fue impugnado por el colectivo Agenda de las Mujeres para la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY).

En ese tenor, el Tribunal Electoral de Yucatán (TEEY) emitió una nueva determinación en la que ordenaba acciones afirmativas a favor de la paridad, que consistían en permitir la mitad de aspirantes mujeres en 30 de los municipios con mayor población, pero dicha resolución fue impugnada por los partidos políticos Fuerza por México, de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI).

Sin embargo, el pasado 15 de febrero, la Sala Regional Xalapa consideró fundados los argumentos de esos partidos que argumentaban que es imposible hacer cambios, por lo que se debían considerar sólo 10 designaciones de mujeres en 30 municipios y no la mitad como se había planteado en un principio.

La Sala Regional sostuvo que, si bien compartía la necesidad de implementar medidas para optimizar el principio de paridad de género, no era posible realizar modificaciones debido a la temporalidad del proceso en curso.

Se reiteró que la Sala Regional realizó una indebida interpretación y partió de una premisa errónea de que no podía haber cambios por la cercana designación de las candidaturas de los partidos políticos.

Por ello, la Sala Superior consideró que sí es posible la modificación para permitir la paridad, pues se trata de un derecho y de una obligación para garantizar el principio de paridad, por lo que falló en favor de que haya candidatas en 15 de los 30 municipios más poblados del Estado.

El órgano estatal será informado sobre este fallo, con miras a que garantice que se cumpla durante el proceso de registro de candidatos que se efectuará este mes.