MÉRIDA, Yucatán, viernes 30/10/20.- Las mujeres de la vida galante (16) del barrio de “San Cristóbal” podrán trabajar libremente sin que la policía municipal las detenga, porque ganaron un amparo  

El Juzgado Tercero de Distrito resolvió que las 16 suripantas pueden laborar sin ser discriminadas ni sancionadas por la Policía Municipal de Mérida.

Estas mujeres ganaron el juicio de amparo 727/2020, pues la jueza Karla Alexandra Domínguez Aguilar concluyó que el artículo 15, fracción VI, del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida, el cual sanciona el trabajo sexual en la vía pública, es inconstitucional.

Las prostitutas han trabajado en Yucatán, en especial en Mérida, desde hace más de un siglo y se ha ejercido en diversos momentos y lugares, como en “San Cristobal, la Avenida Itzáes, los alrededores del ADO y cerca del parque San Juan, entre otros.

El Reglamento municipal contraviene a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que consagran el derecho a la no discriminación y al trabajo.

Sancionar en la norma municipal el trabajo sexual con el argumento de preservar “la dignidad de las personas”, significaba mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de las personas que se dedican a esa actividad remunerada,  por cuestiones de moralidad, señaló la jueza.

Tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de trabajo, reconocido en el artículo 5 de la Constitución y artículo 6 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; además de que posiciona a las trabajadoras sexuales en una situación aún más vulnerable de la que se encuentran.

“La subjetiva calificación de daño a la dignidad de las personas contenida en la norma impugnada, no puede servir de medida para la restricción del derecho a la libertad de trabajo protegido por la Constitución, basado en la determinación de un estereotipo por la naturaleza sexual del trabajo que se desempeña; pues ello constituye una discriminación evidente basada en una condición social, cuestión prohibida por el artículo 1º Constitucional”, precisó el resolutivo.

Afirmar que la prostitución es un trabajo deshonesto y por tal motivo se le castiga como una falta administrativa, es inconstitucional, partiendo de que la única justificación existente del Ayuntamiento es el “ataque a la moral y buenas costumbres” de los ciudadanos.

La jueza le ordenó al Ayuntamiento de Mérida; al alcalde Renán Barrera; al secretario municipal, Alejandro Ruz Castro; y al director de la Policía Municipal, Mario Arturo Romero Escalante, que no apliquen la fracción VI del artículo 15 del citado Reglamento a las trabajadoras sexuales, con lo cual éstas podrán realizar su labor sin ningún tipo de restricción.