MÉRIDA, Yucatán, miércoles 20/11/19.- Pasándose por alto las normas del INAH, Michel Fridman, secretaria estatal de Turismo, ordenó instalar el escenario para el concierto de Alex Sintek, en la Hacienda San Lorenzo Aké, sin pedir permiso, de modo que la dependencia suspendió los trabajos y el concierto peligra.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) colocó sellos de suspensión en la Hacienda San Lorenzo Aké, que forma parte de la zona arqueológica de Aké, sede del concierto, programado para este sábado 23 de noviembre.

La Hacienda San Lorenzo Aké, ubicada  en el municipio de Tixkokob, también recibirá a 18 chefs con trayectoria internacional que participan en el evento denominado Hokol Vuh.

Fuentes de la Secretaria de Fomento Turístico (Sefotur) informaron que el evento no se suspende, “se están realizando los trámites correspondientes para cumplir con el reglamento “.

Sin embargo, empleados del INAH colocaron los sellos.

Las instalaciones fueron suspendidas, ya que se realizaron sin los permisos y supervisión del INAH federal, en virtud de que tanto la Hacienda como el centro de la población, se encuentra al interior del polígono del sitio arqueológico conocido como Ruinas de Aké.

Ruinas de Aké, es un sitio arqueológico, con clave de sitio F16C5131048 del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológico del INAH en el cual se han encontrado diversos monumentos arqueológicos sobre los cuales se edificó la Hacienda en el siglo XVII, por lo que cualquier obra de cimentación, construcción, excavación, modificación o intervención, incluso las instalaciones de templetes  debe contar con la autorización de este Instituto, ya que la protección de los monumentos arqueológicos es de interés social y nacional y sus disposiciones son de orden público.

La zona arqueológica de Aké es una de las más importantes del norte de Yucatán, actualmente es conocida como “Ruinas de Aké”, por la hacienda San Lorenzo Aké, que se erige sobre los antiguos vestigios mayas y ocupan un área de 4 km2 rodeadas por una muralla interna y externa; y se encuentran en comunicación con Izamal gracias al camino sacbé de 32 km, el cual se traza desde las ruinas de Aké hasta Izamal, logrando reflejar la gran conexión que existía entre estos dos pueblos. La ocupación de Aké se inició desde el Preclásico Tardío (300 a. C.-300 d. C.) y continuó hasta el Posclásico (1300-1450 d. C.). Aké alcanzó un alto nivel urbano desde época muy temprana y sostuvo relaciones con sitios como Izamal, al cual se unió mediante un sacbé de 32 km de largo y su influencia llegó hasta la región Río Bec en Campeche y Cobá en Quintana Roo. Aké consta de dos sectores delimitados por sendas murallas concéntricas. La interior limita el área ceremonial, mientras que la exterior circunscribe la zona habitacional del sitio. En la parte central del sitio se encuentra la Estructura 1 o De Las Pilastras, denominada así porque en la parte superior tiene una gran sala hipóstila que seguramente sostuvo una de las techumbres más grandes de su tiempo.

Referente a los Monumentos Arqueológicos, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos indica:

ARTICULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

ARTICULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.  

ARTICULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. 

ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.  

ARTICULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.  

ARTICULO 42.- En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.  

ARTICULO 43.- En las zonas de monumentos, losInstitutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.  

ARTICULO 52.- Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.- (Martha López Huan)