CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 30/10/19.– La Cámara de Diputados aprobó ayer, con cambios a la minuta que le envío el Senado, la reforma constitucional que termina con el fuero del presidente de la República, que ahora podrá ser acusado de delitos como corrupción y los de carácter electoral.

La iniciativa, que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Mexicana, fue aprobada en el pleno por 420 votos a favor, 29 en contra y cinco abstenciones y devuelta al Senado para su análisis y posible ratificación, informaron fuentes legislativas.

El artículo 108 de la Constitución establecía en que el titular del Ejecutivo solo podía ser acusado de traición a la patria y delitos graves del orden común y tras la reforma señala que podrá ser acusado y procesado penalmente por actos de corrupción y delitos electorales.

Además de estos delitos, la reforma precisa que el presidente de México podrá ser acusado de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Asimismo, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación (genocidio, financiamiento a organizaciones terroristas, bloqueo de actividades de inteligencia, entre otros), del libre desarrollo de la personalidad (por ejemplo, corrupción de menores, turismo sexual en contra de menores de edad) y de la salud (narcotráfico), detalló la Cámara de diputados en un comunicado.

El Senado de la República aprobó la reforma el pasado 26 de marzo y la envió a la Cámara Baja, que la modificó para retirar el señalamiento de que los miembros del Congreso de la Unión también podían ser acusados de los mismos delitos.

La modificación se dio porque se advirtió “una discordancia entre el texto de la reforma al artículo 108 constitucional y el espíritu de la propuesta originalmente plasmada en la iniciativa del Ejecutivo”, declaró la diputada Miroslava Carrillo, de Morena.

Esta iniciativa que elimina el fuero presidencial fue turnada al Congreso por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en diciembre pasado.

Desde la promulgación de la Constitución mexicana en 1917, el jefe del Estado mexicano solo podía ser juzgado por “el delito de traición a la patria”.

Reciben minutas
En otro tema, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó al pleno cameral que recibió tres minutas del Paquete Económico 2020 devueltas por el Senado, como son el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 y el Proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Además, el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

La secretaría de la Mesa Directiva remitirá los referidos documentos —recibidos el viernes 25 de octubre— a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se informó en un comunicado.

Entre los cambios de la colegisladora destacan la supresión del artículo Décimo Quinto transitorio de la Ley de Ingresos, relativo a regularizar a los vehículos importados usados, localizados en el país que no hayan cumplido con la Ley Aduanera, también llamados “autos chocolate”.

Además, se hicieron ajustes en el artículo Primero de la Ley de Ingresos, derivados de la eliminación del pago de derechos por el uso de aguas nacionales en el sector agrícola, en tanto que se agregó un transitorio Décimo Sexto para promover el saneamiento de los créditos adeudados por conceptos de cuotas obrero-patronales, por estados, municipios y organismos descentralizados.

Para ello, se autoriza al IMSS a suscribir en el año 2020, convenios para que el pago pueda hacerse en parcialidades, en un plazo máximo de hasta seis años.

Se precisa que las participaciones federales servirán como fuente de pago de los importes convenidos, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retendrá de ese rubro el monto correspondiente a las parcialidades y realizará la transferencia de esos pagos al IMSS, a fin de garantizar la adecuada financiación de los servicios de salud y de seguridad social.

Se eliminó del artículo Sétimo transitorio, la redacción relativa al contenido de los lineamientos que debería emitir la Secretaría de Hacienda sobre recursos no devengados o pagados por entidades federativas y los municipios.

En cuanto, a la Ley Federal de Derechos, se excluyó el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en el sector agrícola y pecuario. En el artículo 8 fracción I se acordó dejarlo como está vigente, a fin de mantener en 558 pesos el cobro a extranjeros por la obtención del documento migratorio que acredita la condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.

En el artículo 11 se estipuló que no se pagarán los derechos señalados en el artículo 8 de la Ley, cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estadías siguientes: residente temporal estudiante y cuando sea bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Tampoco se pagarán cuando ingresen a territorio vía terrestre y siempre que su estancia no exceda los siete días. En caso de que se exceda este período, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

En el artículo 12 se establece que la cuota que cobra el Instituto Nacional de Migración (INM) en aeropuertos, a pasajeros de vuelos internacionales que abandonan el territorio nacional, sea de 149.02 pesos en lugar de 380. En la actualidad los extranjeros deben desembolsar 77.91 pesos por este concepto.

En el artículo 18-A se incluyó que de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, 20 por ciento se destinará al INM para mejorar los servicios que proporciona.

En tanto, el resto se invertirá en estudios, proyectos e inversión en infraestructura, que determine el gobierno federal, para conectar, fortalecer y generar accesibilidad, para iniciar o mejorar los destinos turísticos del país, entre otros.

Respecto a la Miscelánea Fiscal, se modificó el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para aplicar una tasa de retención máxima de 5.4 por ciento por los ingresos que reciben los contribuyentes que enajenan bienes o prestan servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones.

Se modificaron las disposiciones transitorias de las leyes del ISR y del IVA, a fin de que, a más tardar el 31 de enero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general para los capítulos relativos a la prestación de servicios de plataformas digitales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento en México.

Además, la modificación al artículo 74-B de la Ley del ISR, permite eliminar dos candados que impedían que ejidatarios y comuneros, así como ejidos y comunidades que formen parte de otra persona moral, fueran beneficiados con una reducción de 30 por ciento del ISR.

Se reforma el artículo 26, Fracción III del Código Fiscal de la Federación para que los directores, gerentes o administradores de las personas morales, sean responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por éstas durante su gestión, cuando incurran en conductas graves como no solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o no llevan la contabilidad, la oculten o la destruyan, entre otros supuestos.

Inmunidad Se mantiene

La diputada yucateca María Esther Alonzo Morales dijo que se mantiene la inmunidad a pesar de eliminar el fuero.

No se “mueve”

“No se le mueve una sola coma al juicio de procedencia previsto en el artículo 111 constitucional. ¿Cómo podemos decir que eliminamos el fuero si la inmunidad continúa en la Constitución?”, cuestionó, y añadió que la inmunidad es una figura jurídica que establece la imposibilidad de enjuiciar penalmente a un alto funcionario.

Reformas

“Si queremos acabar con la corrupción, si deseamos construir un gobierno responsable y cercano a los ciudadanos, debemos reformar los primeros tres párrafos del artículo 111 y por qué no, reformar también el 110 en materia de juicio político, como en su momento lo propusimos”, expresó.