MÉRIDA, Yucatán, martes 05/03/19.- Por fin el Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado puso mano dura y dio una sentencia ejemplar de 50 años de prisión a Juan Canul Puga, (a) “Juanillo”, por violar en repetidas ocasiones a su sobrina y embarazarla cuando a penas cumplió 12 años.
Por unanimidad de votos, los integrantes del Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado encontraron penalmente responsable de los graves cargos al violador y por cada delito imputado se le sancionó con 24 años y 9 meses de sanción privativa de libertad.
Además, los jueces Verónica del Jesús Burgos Pérez, María del Socorro Tamayo Aranda y Sergio Gómez Marfil le aplicaron una multa de 500 días equivalente a los 81 mil 947 pesos y al pago de 50 mil pesos por concepto de reparación del daño.
De acuerdo con la carpeta de investigación, las violaciones comenzaron cuando la menor tenía 11 años y se fue a vivir a una casa ubicada en la calle 27 del municipio de Temax y quedó bajo el cuidado de su tío Juan Canul Puga, (a) “Juanillo”, ya que su padre y hermanos no podían cuidarla.
Cuando ella cumplió la edad de 12 años y se encontraba en su hamaca, su tío se subió con ella, donde comenzó a tocarla en sus partes íntimas y le decía que se iba a casar con ella y abusó de ella.
A partir de esa fecha, los ataques fueron constantes, a principios del mes de marzo del 2018 su prima, al notar cambios en su físico, la llevó al médico y les confirmaron que ella estaba embarazada, se enteró a su padre y hermanos, pero no hicieron nada al respecto.
Días después volvió a ser atacada sexualmente por su tío, después salió y cansada de los abusos sexuales acudió a las autoridades competentes, se denunciaron los hechos y mediante orden de aprehensión se logró la captura del individuo, quien en un juicio oral se le impuso ejemplar condena.
La lectura y explicación de la sentencia se programó para el próximo día 11 de marzo, a partir de las 10 horas, en ella se condena al acusado al pago de los gastos de gestación y nacimiento del hijo de la menor víctima y al pago de una pensión alimenticia, al acreditarse científicamente que es su hijo biológico.


