PROGRESO.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó ayer viernes que clausuró, de manera total temporal, un desarrollo inmobiliario tipo villa que ocupa en total 1,836 metros cuadrados (m2) en Chelem, Progreso, porque no tiene la autorización de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En visita de inspección, personal de la Profepa detectó un desarrollo inmobiliario en operación dentro de ecosistema costero: construcciones con cimentaciones de mampostería, muros de bloques, barda de concreto y herrería, piscina, áreas de jardín, terraza techada, sombreadero de bambú, palapa y escalera a la playa.

Tampoco concesión

Los inspectores constataron que del total del área ocupada por la villa, 260.82 m2 son de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) y que tampoco cuenta con la concesión respectiva, que también emite la Semarnat.

De esta superficie de Zofemat ocupada, en 234 m2 se construyó la parte norte de una terraza de concreto, dos áreas de jardinería, palapa y escalera de acceso a la playa; y en los restantes 26.82 m2 se ubican estructuras tipo bar sobre base de postes de madera y techo de zacate, una terraza con hamacas, así como camastros de plástico con base de postes de madera y techo de malla sombra.

Durante la diligencia, el responsable del desarrollo inmobiliario no exhibió la autorización en materia de impacto ambiental.

A fin de evitar que continúe el daño al ambiente, se impuso la clausura total temporal de las obras y actividades realizadas, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El artículo 28 de esta ley, en su fracción IX, establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren previamente de la autorización en impacto ambiental que emite la Semarnat.

La multa por realizar desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros fuera de la ley ambiental puede alcanzar el equivalente de 30,000 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización ($80.60 al día, o sea, de $2.418,000 a $4.030,000), de acuerdo con el artículo 171, fracción I, de la mencionada ley, indicó la Profepa.

Para el legal uso, goce y aprovechamiento de la Zofemat, al tratarse de un bien de uso común, en términos de los artículos 7 y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, se requiere contar con la concesión respectiva.

 

diario de Yucatán