MÉRIDA.- En abierto desacato a una orden de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), su superior jerárquico, el delegado de la Profepa en Yucatán, José Lafontaine Hamui, se ha negado sistemáticamente a clausurar una planta de asfalto líquido en el parque industrial de Progreso.

Sin que exista ninguna justificante, más que, aparentemente, estar involucrado en un presunto acto de corrupción, el delegado federal ha permitido que la planta se termine de construir y esté lista para operar, dando pie así al tráfico ilegal del asfalto líquido en Yucatán, toda vez que la planta es ilegal de origen.

No es la primera vez que Lafontaine Hamui es acusado de cometer presuntas irregularidades. Lo han señalado de ejercer terrorismo ambiental, de extorsionar a empresas y saquear las arcas de esa dependencia.

ghDe acuerdo con la información recabada, Fluidos Peninsulares, empresa responsable en este caso, debió tramitar su Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) antes de iniciar la construcción de su planta, ubicada a la vera de la carretera Mérida-Progreso, cerca del fraccionamiento Flamboyanes, pero no lo hizo.

Los trabajos comenzaron desde febrero de 2014. Un año después, en marzo de 2015, la Semarnat ordenó clausurar la planta y aplicar las sanciones correspondientes.

En el propio Manifiesto de Impacto Ambiental presentado a destiempo por Fluidos Peninsulares a la Semarnat se admite que en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) Pro20 CEL_C3,  donde está ubicada su planta, está prohibida cualquier actividad industrial.

La actual administración estatal, encabezada por el gobernador Rolando Zapata Bello, decretó en marzo h3de 2014 el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero de Yucatán. Este ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial, firmado por el mandatario estatal y su secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Eduardo Batllori Sampedro.

Este programa establece zonas en la costa yucateca, a las que denomina Unidades de Gestión Ambiental (UGA), que establecen qué actividades sí y cuales no se pueden realizar en cada una de ellas.

En este caso, la planta de Fluidos está en un sitio –la UGA Pro20 CEL_C3- en el que no está permitida su construcción y operación.

Ante la abierta violación a las leyes ambientales, por construir la planta en un lugar prohibido y continuar con el proyecto, la Semarnat instruyó, incluso, a la Profepa a determinar si  procedía demandar por la vía civil o penal a la empresa Fluidos Peninsulares, S.A. de C.V., de capital veracruzano, responsable de la obra, pero la dependencia tampoco hizo nada.

Según la ley, la delegación de la Profepa debió clausurar el lugar desde hace más de un año y realizar una inspección de impacto ambiental. El sitio está registrado como Planta Industrial de Asfaltos.

En este procedimiento se consideran multas que van de los treinta mil a cincuenta mil días de salarios mínimos, según el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico. Es decir, la dependencia debió aplicar una multa que va entre los 2.5 y los cuatro millones de pesos.

La multa es independiente al resarcimiento del daño ambiental causado, pues la construcción atentó contra decenas de especies animales, por lo menos cinco de ellas protegidas, así como de especies vegetales.

En un segundo procedimiento, la Profepa debió aplicar lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, específicamente el artículo 161, que prevé multas que van de cien a veinte mil días de salario mínimo. Es decir, en el mejor de los escenario para Fluidos Peninsulares, la Profepa debió multar a esta sociedad anónima por dos millones de pesos. En el peor, por cinco millones.

En el caso de resarcimiento de daño, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en sus artículos 13 y 19, impone sanciones que van de los mil a los seiscientos mil días de salario mínimo, es decir, de los 73,040 pesos a los 43.8 millones de pesos.

Además, en el Código Penal se establecen penas que van de los seis meses a los nueve años de prisión a quien desmonte o destruya vegetación. Así se establece en las fracciones I y II del artículo 418.

Eso significa que los responsables deberían estar privados de su libertad ante los daños causados.

Sin embargo, la Profepa no sólo no ha hecho nada hasta el momento, sino que la planta ha seguido funcionando sin contratiempos y está a punto de recibir su primer emarque de asfalto líquido.

De cumplirse el embarque, en los próximos días, se estaría abriendo la puerta al comercio ilegal de asfalto líquido en Yucatán, ante la tolerancia y/o la complicidad de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Tanto la Semarnat como la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (Seduma) se han opuesto a la construcción y operación de la planta.

De acuerdo con documentos que son del dominio público, los  accionistas de Fluidos Peninsulares son: Mario Wall Juárez (presidente), Octavio Villa Cuenca, José Manuel Zapata Hernández, José Francisco Gutiérrez, Francisco Aguilera Gómez y Mario Alberto De Matteis Solís. Funge como delegado especial Ovidio Jiménez Surita.

Este presunto caso de corrupción del delegado de la Profepa, Lafontaine Hamui, ha llegado al órgano interno de control de la Semarnat y se han presentado denuncias en contra de esta empresa de capital veracruzano. El litigio está en curso.