CIUDAD DE MÉXICO.- Además de proponer el reconocimiento constitucional a su derecho al matrimonio, el presidente Enrique Peña Nieto planteó al Congreso de la Unión que los matrimonios de personas del mismo sexo tengan el derecho a adoptar hijos, como parte del abanico de derechos civiles que plantea para la comunidad lésbico-gay.

Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar, sin que la orientación sexual o la identidad y expresión de género constituyan por sí mismos un obstáculo para ello”, propone el mandatario federal que los legisladores incluyan en el Código Civil Federal.

Añade un cambio para garantizar el derecho a la identidad de los menores de edad adoptados por parejas del mismo sexo.

Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los ascendentes en línea directa, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que ocurrió aquél”.

De igual forma, el Presidente de la República incluye reglas generales de convivencia para todos los matrimonios y los lineamientos generales para el proceso de divorcio, a fin de que sea lo más pronto posible, con aspectos como la distribución de bienes y la custodia de los hijos.

La Comisión Permanente turnó a la Cámara de Diputados las dos iniciativas presidenciales, la referente a los cambios constitucionales y la que implica modificaciones al Código. Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, celebró con entusiasmo esta decisión presidencial.

El presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, el priista César Camacho, anunció que se abrirá un debate amplio para escuchar las voces de todos los interesados, pero valoró que la iniciativa presidencial es de vanguardia y demuestra el compromiso de Enrique Peña Nieto por el respeto a las libertades de los mexicanos.

La iniciativa presidencial para modificar el Código Civil Federal precisa que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Para garantizar el derecho a la identidad de las personas del mismo sexo, propone un artículo 13 Bis para establecer que “las personas podrán solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa a anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia. El procedimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Define el matrimonio como “la unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común, procurándose ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad” y podrán ser disuelto, por un divorcio, cuando una de las partes lo solicite, sin necesidad de señalar causa por la cual lo solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo.

El que promueva el divorcio deberá entregar una propuesta de convenio en el que se designe al cónyuge que tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad o incapaces; las condiciones en que se realizarán las visitas, por parte del cónyuge que no tenga la guarda y custodia; la forma, lugar y fecha de pago de la pensión alimentaria; quién se quedará en el domicilio conyugal y la forma en que se distribuirán los bienes.

Modificaciones

El artículo 2 quedaría así: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El artículo 136 Bis quedaría así: “Las personas podrán solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia”.

CNDH RESPALDA INICIATIVA DE MATRIMONIO IGUALITARIO
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhortó a los integrantes del Congreso de la Unión para que aprueben la iniciativa presidencial de reforma Constitucional a fin de que se establezca de manera expresa como derecho fundamental el matrimonio igualitario.

Esto tras destacar que los criterios que la CNDH ha sostenido sobre el matrimonio igualitario son coincidentes con las iniciativas del Ejecutivo federal en la materia tendentes a modificar el Código Civil Federal para que dicha unión se pueda realizar sin discriminación alguna y modernizar el lenguaje de dicho ordenamiento legal

En este contexto el organismo nacional reiteró que la orientación sexual no puede ser criterio significativo para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia, consagrado en la Carta Magna, que puede ser el mismo tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales.

Recordó que en su Recomendación General 23, emitida el 6 de noviembre del año pasado, puso de manifiesto la necesidad de que se adecuen ordenamientos en materia civil y/o familiar, para permitir el acceso al matrimonio de todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución.

 

EXCELSIOR.-