MÉXICO.- El PRD presentó ante el pleno del Senado una iniciativa de ley para despenalizar el consumo y siembra particular de la mariguana “con fines lúdicos”, para personas que cuenten con más de 18 años de edad.

Lo anterior, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a cuatro personas para que puedan cultivar, poseer, transportar y consumir mariguana con fines recreativos, lo cual sienta un precedente para la eventual legalización del consumo de dicha hierba.

La iniciativa, que fue remitida a comisiones para su análisis, plantea también la creación de grupos de personas que se puedan reunirse en una especie de clubes con el objeto de fumar la mariguana.

La iniciativa, que fue remitida a comisiones para su análisis, plantea también la creación de grupos de personas que se puedan reunirse en una especie de clubes con el objeto de fumar la mariguana

Se trata del proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de uso terapéutico y lúdico de la cannabis, THC y canabinoides.

“Para el caso de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, se otorgará autorización para la realización de los actos a que se refiere este artículo con fines lúdicos, a excepción de los relacionados con el comercio.

“La autorización se otorgará a personas en lo individual o por medio de organizaciones en términos de las leyes respectivas, sin otro requisito que el de la mayoría de edad del solicitante, o en su caso, de los integrantes de la organización”, dice la adición para el artículo 235 de la ley respectiva.

Para el caso del artículo 103 de la citada ley, se propone facilitar el acceso a medicamentos con sustancia activa a base de cannabis, entre otros para enfermos con padecimientos como la epilepsia y la bipolaridad.

“Cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que los beneficios potenciales sean mayores que los riegos y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables; para garantizar este derecho las autoridades sanitarias estarán habilitadas para la realización de los actos administrativos a que haya lugar.

“Se considera posibilidad fundada cuando existen estudios médicos realizados por instituciones académicas, laboratorios farmacéuticos o instituciones de salud en el territorio nacional o el extranjero en que se muestren indicios positivos en padecimientos similares a los del paciente que se trate”, dice el texto.