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MÉXICO.- Al continuar con el estudio de la evaluación docente contemplada en la reforma educativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por unanimidad, que las normas impugnadas por los maestros no son retroactivas en su perjuicio y no violan sus derechos a la dignidad humana, nivel de vida adecuado así como tampoco afectan el principio de progresividad.
El máximo tribunal del país reconoció además el derecho de los maestros que no obtengan resultados favorables en la tercera evaluación, lo que implicaría su redescripción a otras áreas o su separación del cargo, a interponer recursos de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la Justicia federal, con el fin de aportar las pruebas que consideren necesarias para su beneficio.
Durante la sesión del pleno, los ministros consideraron que los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente sí distinguen entre los maestros con títulos definitivos y provisionales.
Esto es, que a los docentes que tienen un nombramiento definitivo, no se les cesará si no aprueban la evaluación aunque sí los destinarán a otras labores dentro del propio magisterio.
Lo anterior, argumentaron los ministros, se justifica porque se busca proteger el derecho a la educación de calidad de los niños y niñas del país. En el caso de los maestros provisionales, se planteó, no tienen derechos definitivos adquiridos.
Mientras se realizaba el debate, dos mujeres que se encontraban al interior del Salón del Pleno sacaron pancartas para expresarse en contra de la decisión de la SCJN de avalar la evaluación docente; el ministro presidente, Luis María Aguilar les permitió su manifestación siempre y cuando la realizaran con respeto y no interfirieran con el desarrollo de la sesión.
Excelsior.-