El Consejo General del Iepac restituyó este viernes a tres consejeros dsitritales, siete municipales y al secretario técnico del consejo de Conkal. (grillo porteño)
El Consejo General del Iepac restituyó este viernes a tres consejeros dsitritales, siete municipales y al secretario técnico del consejo de Conkal. (grillo porteño)

MÉRIDA.- En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) restituyó este viernes en la noche a tres consejeros electorales distritales, siete consejeros municipales y al secretario ejecutivo del Consejo Municipal de Conkal.
La notificación fue recibida en el Instituto a las 4:36 horas de este viernes e inmediatamente el Consejo General sesionó en la noche para restituir a los consejeros electorales del XII Distrito Electoral Uninominal con cabecera en Tekax, Raúl Eduardo Canté Couoh, Luis Alberto Cab Ucán y Reyna Gertrudis Marrufo González.
También se restituye a los Consejeros Electorales Ricardo Adrián Buenfil Cabrera, Narcedalia del Rosario Gonzáles Morales y Juan Antonio Caamal Ramírez del Consejo Municipal de Tekax; a Celso Puc Ek, José Azarías Aké Canul y Faustino Montejo Vera del Consejo Municipal de Tahdziu y a Guadalupe Asunción Pinzón Canché del Consejo Municipal de Conkal.
Finalmente también se restituyó al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal Electoral de Conkal, Guadalupe Asunción Pinzón Canché.
Durante la sesión extraordinaria a la que se convocó de manera inmediata, el consejero electoral, Jorge Valladares Sánchez recordó que el 29 de octubre pasado, el Consejo General del IEPAC votó por mayoría una acción que representaba la conjugación de la legalidad y al mismo tiempo principios relacionados con la objetividad, la certeza y la profesionalización.
Agregó que hoy votan a favor de una acción que refleja la legalidad en la aceptación de un ordenamiento del Tribunal, pero para resolver esa inconsistencia dijo no encontrar mejores palabras que las que pronunció el magistrado Javier Armando Valdez Morales al señalar que los conceptos de elegibilidad y de idoneidad no son equivalentes ni pueden ser reducidos a la categoría gramatical de sinónimos, confusión que se deriva de la tesis expresada en el resolutivo del Tribunal.
Valladares Sánchez añadió que el mismo magistrado dejó en claro que el Consejo General del IEPAC sí estableció un deslinde de categorías entre el concepto de idoneidad y el de elegibilidad, lo cual contrasta con lo expresado en la resolución del Tribunal en el sentido de que la autoridad responsable debió limitarse a revisar el cumplimiento de lo contenido en los artículos 158 y 167 de la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, lo que equivaldría a revisar únicamente la elegibilidad de los consejeros, siendo una interpretación inexacta del artículo décimo transitorio de la ley de la materia.
Por su lado, la Consejera Electoral, Naybi Herrera Cetina consideró que al dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado se fortalece y legitima el proceso electoral porque que de igual forma este Consejo General ha actuado de acuerdo con los principios rectores del órgano electoral.
Advirtió que como Consejo General vigilarán la actuación de los Consejeros Electorales y Secretarios Ejecutivos que conforman los 121 Consejos, por lo que los exhorto a apegarse a derecho porque con eso garantizarán elecciones limpias y transparentes.
Como publicamos, en sesión extraordinaria de fecha 29 de octubre pasado, el Consejo General revocó el nombramiento de algunos consejeros municipales y distritales en virtud de que no cumplen con los requisitos de idoneidad al cargo. Sin embargo, los afectados promovieron un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y el Tribunal Electoral del Estado resolvió a su favor.