Los casos sospechosos deben ser confirmados mediante pruebas de laboratorio avaladas por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológico. (grillo porteño)
Los casos sospechosos deben ser confirmados mediante pruebas de laboratorio avaladas por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológico. (grillo porteño)

México.- La Secretaría de Salud publicó este viernes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una serie de medidas preventivas y pasos que las autoridades deberán seguir ante eventuales casos sospechosos o confirmados de ébola.
Estas acciones de vigilancia epidemiológica, prevención, control y combate de los eventuales casos, serán obligatorias para el Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, las autoridades civiles y militares, los particulares y dependencias de los tres órdenes de gobierno estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la aplicación de las medidas preventivas.
Entre las medidas, que entraron en vigor hoy, destaca que los casos sospechosos deben ser confirmados mediante pruebas de laboratorio avaladas por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológico, y para ello se utilizarán todos los recursos médicos públicos y privados existentes.
Además se procederá a la destrucción de ropa y equipo utilizados por el personal que transporta y atiende los casos sospechosos y confirmados.
Se adoptarán las medidas para el manejo de casos sospechosos o confirmados de la enfermedad por el virus del ébola, así como de cadáveres, a fin de evitar posibles contagios y descontaminarán las zonas, habitaciones y otros objetos expuestos al virus.
Asimismo, se tendrá en observación o cuarentena a las personas sanas que hubieren estado en contacto con un caso sospechoso o caso confirmado.
Será considerado como caso sospechoso, cualquier persona que tenga alguno de los siguientes síntomas 21 días después de haber estado en contacto con el virus:
Fiebre, debilidad intensa, mialgias, cefalea, dolor de garganta, dolor abdominal, vómitos, diarrea, exantema, disfunción renal o hepática, tos, disentería, gingivorragia, púrpura, petequias, hematuria o hemorragias a otro nivel.
La coordinación, supervisión y, en su caso, la ejecución de las medidas corresponderá al titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien informará al titular de la Secretaría de Salud cada 24 horas, respecto del ejercicio de estas acciones.
En tanto, la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Secretaría de Salud, establecerá números telefónicos para el reporte de casos sospechosos de la enfermedad, así como para brindar orientación a la población presumiblemente expuesta a la enfermedad.
La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, diseñará y pondrá a disposición de la población un sitio especial dentro de la página de internet de la Secretaría de Salud, en la que se encontrará disponible el Manual, los Lineamientos, el Algoritmo para la Evaluación de Viajeros que Regresan a que se refiere el párrafo anterior, así como la información que considere necesaria.
La Secretaría de Salud será la única instancia responsable del manejo de la información oficial sobre esta enfermedad. Las medidas entraron en vigor a partir de hoy.
Notimex.-