Agentes de la PROFEPA llegaron al lugar para constatar dicha invasión y clausuró el lugar. (grillo porteño)
Agentes de la PROFEPA llegaron al lugar para constatar dicha invasión y clausuró el lugar. (grillo porteño)

Mérida.- Derivado de las tareas de inspección y vigilancia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el estado de Yucatán, y de las denuncias recibidas por parte de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP), se detectó en una comisaría del municipio de Valladolid, una invasión al Área de Protección de Flora y Fauna “Otoch Ma’ax Yetel Kooh”.
Con motivo de la citada invasión a esta Área Natural Protegida se llevó a cabo la remoción parcial de vegetación forestal sin la debida autorización; durante la inspección se pudieron identificar especies forestales como Chaka (Bursera simaruba), Jabin (Piscidia piscipula), Kitinché (Caesalpinia gaumeri), Tzalam (Lysiloma latisiliqum ) y Chukum (Pithecellobium albicans).
Con equipo de apoyo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y del H. Ayuntamiento de Valladolid, los inspectores de la PROFEPA incursionaron en la zona donde se localizaron dos superficies de 1, 200 metros cuadrados cada una (40 metros por 30 metros) donde se realizó remoción de la vegetación natural, sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Por ello se procedió a la clausura de los dos sitios para la instauración de un procedimiento administrativo ante esta Procuraduría.
Cabe señalar que el Área Natural Protegida de carácter federal “Otoch Ma’ax Yetel Kooh” fue decretada como Área de Protección de Flora y Fauna con el fin de proteger, conservar y recuperar el ambiente natural; la importancia de la reserva radica en que ésta es considerada el santuario de las especies de mono araña (ateles) y jaguar (panthera onca).
Las comunidades de Punta Laguna y de Yokdzonot Nuevo que se encuentran dentro de la ANP, forman parte de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa instalados por la PROFEPA desde el año 2013, cuya actividad económica depende del turismo ecológico y de bajo impacto, y éste a su vez depende de la permanencia de las condiciones naturales del sitio.
Cabe señalar que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable estipula que cambiar la utilización de terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, se sanciona con el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo vigente.
Asimismo, el Código Penal Federal establece en el Artículo 418 que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya vegetación natural, corte, arranque o tale algún o algunos árboles o cambie de uso el suelo forestal.
La pena de prisión deberá aumentarse en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, cuando las conductas afecten un Área Natural Protegida (ANP)
M.informa.-