Mujeres trabajadoras departen tranquilamente en barcos atracados en Yucalpetén (grillo porteño)
Mujeres trabajadoras departen tranquilamente en barcos atracados en Yucalpetén (grillo porteño)

PROGRESO.- El caso de un pescador herido en altamar, al cual el patrón del barco no le pagó las curaciones, exhibió una vez más la corrupción y la irresponsabilidad de los pescadores y patrones de barcos, pues no enlistan a los hombres de mar que se embarcan y los dejan sin apoyo en cualquier emergencia.

Aunque esta práctica no es nueva, sólo surge de tema cuando suceden accidentes, pues de esa manera se descubre que el pescador lesionado no fue despachado en la base Acuario de la Capitanía de Yucalpetén.

El último caso fue hace unos días, cuando un pescador se lesionó en altamar y el patrón del barco no le pagó los gastos médicos, de modo que acudió a la Capitanía de Puerto a pedir apoyo.

El Capitán de Puerto de Yucalpetén Carlos Humberto Carrillo Ufortt dijo que este tipo de anomalías queda al descubierto cuando se accidentan a bordo y se complica la situación para el  pescador, pues no hay quien responda por el accidentado, porque oficialmente no estaba a bordo del barco.

“A muchos pescadores los embarcan luego de salir de Yucalpetén, pues los suben frente a las costas de Chuburná  o Chicxulub, práctica que hay que acabar, de modo que se tomarán medidas drásticas”, advirtió el funcionario.

Explicó que hace unos días un pescador se accidentó en altamar a bordo de una embarcación. El pescador no estaba enlistado en el despacho y fue desembarcado para su curación, pero el patrón del barco no cubrió  los gastos médicos.

El pescador vino a la Capitanía para exponer el caso y quejarse contra del patrón del barco, pero revisamos la lista y no estaba en el despacho. El pescador reconoció que se embarcó frente a las costas de Chuburná y que no había sido despachado, afirmó el entrevistado.

Ante esa situación, no se puede comprobar que el pescador lesionado viajaba en el barco, como afirma, cuando le ocurrió el accidente, de modo que no se puede obligar al patrón o dueño de la embarcación a que se hagan cargo de cubrir los gastos.