MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,.- La reforma política cambiará de fondo las reglas de juego en el sistema electoral y el régimen de partidos políticos, señaló el coordinador de los diputados federales del PRI por Yucatán, Mauricio Sahuí Rivero.

Dijo que uno de los temas trascendentales es la modificación al artículo 59 de la Carta Magna que da la posibilidad de reelegir a diputados federales y senadores, disposición aplicable a partir del proceso electoral de 2018.

Se establece que los diputados federales podrían reelegirse hasta por tres periodos más, para sumar 12 años en el ejercicio del encargo; los senadores podrán hacerlo hasta por un periodo adicional de servicio ininterrumpido.

Si un legislador busca la reelección, tendrá que hacerlo por la misma vía que llegó al cargo, por el partido político que lo postuló, sin que pueda hacerlo a través de candidaturas independientes; además no podría ser postulado por un partido político o coalición alguna, abundó.

En los estados se establecería la reelección consecutiva de los diputados locales y munícipes, ajustándose al modelo federal.

Las constituciones estatales podrán establecer la elección consecutiva por el mismo cargo  de presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta por un periodo adicional, y en el caso de diputados locales podrá ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.

Para ser reelectos, tanto autoridades municipales como legisladores estatales tendrán que ser postulados por el mismo partido que inicialmente les otorgó la candidatura; en el caso de los abanderados independientes, sólo podrán postularse con ese mismo carácter.

La reforma al artículo 116 constitucional en materia de reelección de diputados locales será aplicable en los estados que opten por dicho régimen, para los legisladores que sean electos a partir de la segunda legislatura inmediata a aquella que realice las modificaciones constitucionales pertinentes para la puesta en marcha de la reelección.

Un criterio similar se empleará en el ámbito municipal, para los integrantes del Ayuntamiento que sean electos a partir del segundo periodo inmediato posterior a aquel en el que se realicen las reformas constitucionales en la material.

El dictamen considera que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

De igual manera, deja en claro que la reelección no será aplicable para aquellos diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este decreto.